Por ley, deberá haber "payamédicos" en los hospitales bonaerenses
El proyecto del senador del FpV Rubén Golia llegó a buen puerto y ahora los “clowns” se integrarán al servicio de salud con tareas complementarias en las terapias pediátricas de los centros asistenciales municipales y provinciales.Si bien no están atravesando un buen momento, aquellos chicos que, por la razón que sea, deben permanecer internados, tendrán ahora quien les robe una sonrisa: por ley, deberá haber "payamédicos" en los hospitales bonaerenses y municipales.
La idea del senador del FpV Rubén Golia, que hace hincapié en el concepto de "humanización hospitalaria", llegó a buen puerto y ahora los “clowns” se integrarán al servicio de salud con tareas complementarias en las terapias pediátricas de los centros asistenciales municipales y provinciales.
Además, contempla que la internación es un proceso traumático para cualquier ser humano, y es más difícil de sobrellevar para los niños. "Esta situación adversa puede cambiar cuando la lente utilizada es la mirada del clown", destaca el escrito.
La iniciativa está inspirada en el médico estadounidense Hunter Adams, más conocido como "Patch" Adams; y prevé que los "payamédicos" prestarán un servicio social y percibirán honorarios como cualquier trabajador formal. No necesitarán estar recibidos de médicos.
“Desde hace años venimos realizando experiencias en el Hospital de Niños y en distintos puntos de la provincia. Tenemos un convenio con el Teatro Argentino que aporta los recursos humanos”, explicó a Clarín el ministro de Salud, Alejandro Collia, quien contó que trabajaron con la ONG “payamédicos”, que tiene 2.500 personas preparadas para apoyar la tarea terapéutica con niños.
“Desarrollan su actividad de manera voluntaria, y conjugan lo estético con lo solidario y lo terapéutico. El objetivo principal consiste en contribuir a la salud emocional del paciente hospitalizado, con visitas donde se pone en juego el humor, el amor y también el arte”, agregó Collia.
El detalle de la ley:
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto incorporar al sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires la labor del payaso de hospital.
Artículo 2°: Se entenderá por payaso de hospital aquella persona especialista en el arte de clown que de acuerdo a la Autoridad de Aplicación reúna las condiciones y requisitos para el desarrollo de su tarea en los hospitales públicos provinciales y/o municipales de nuestra provincia.
Artículo 3°: Cada servicio de terapia pediátrica deberá contar con un servicio de especialistas en el arte de clown o payasos hospitalario.
Artículo 4: El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación determinara los requisitos y condiciones de los especialistas en arte clown para el desarrollo de su tarea en los hospitales públicos provinciales y/o municipales en los que se los requiera.
Artículo 5: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el presupuesto de recursos y cálculos correspondientes al ejercicio de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vía: La Razón