21/08/2016
Día del Niño en Argentina
Se celebra el tercer domingo del mes de agosto.
Cuando la autenticidad no necesita excusas, la imaginación es cotidianeidad y la felicidad se encuentra en el abrazo, es tiempo de infancia. La niñez hoy celebra su día, y la misión es rendirle un homenaje a sus protagonistas.
La idea de celebrar el Día del Niño nace el 20 de noviembre de 1952 a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuándo se reunió con la sola idea de reafirmar los Derechos Universales del Niño, siendo el verdadero origen y sentido de esta celebración.
La iniciativa surge con el objetivo que cada país establezca una fecha anual en la se consagre la fraternidad, la comprensión y especialmente, se respete y garantice el cumplimiento efectivo de Derechos del Niño, dictados por la ONU. En este sentido, el lema es que todos los chicos del mundo tengan acceso genuino a la alimentación, la salud, la educación y pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
En este marco, todos los países que se han comprometido con la asignación de una fecha que conmemora la identidad de la niñez, deben desarrollar actividades, campañas y acciones que promuevan, difundan y efectivicen el bienestar físico y mental durante la infancia.
Cada país tiene una fecha distinta para su celebración. En la Argentina se celebra hoy, mientras que algunos países han conservado su conmemoración original para dar sentido a la fecha. Este es el caso de España, en dónde el día 20 de Noviembre fue institucionalizado como el Día Universal de la Infancia y se realizan acciones específicas para promover los derechos del niño.
En la Argentina, el Día del Niño se festejaba el primer domingo de agosto pero desde hace once años la fecha de modificó, ante una propuesta de la Cámara del Juguete ya que la mayoría de los padres no habían cobrado su salario y por lo tanto, la celebración se trasladó al tercer domingo del mes.
Argentina coincide con Perú y Chile en la celebración de esta fecha mientras que en otros países latinoamericanos se conmemora en otras fechas. En México Bolivia y Colombia se celebra en abril; el 30, el 12 y el último sábado del mes respectivamente.
En la mayoría de los países del mundo, los niños reciben un obsequio por parte de sus familias y afectos y disfrutan de su día con una almuerzo o actividades desarrolladas especialmente para ellos.
Pero, cabe destacar y no olvidar que hoy es un día para reivindicar los Derechos del Niño, y que cada uno de ellos goce de una verdadera inclusión y acceso a una infancia en plenitud física y mental.
Aquí, los artículos dictados por la Organización de Naciones Unidas que instan a una infancia justa para todos los chicos de los 5 continentes:
Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Redacción
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